NUEVA REGULACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL

 

servicios_d_civil

Algo más de dos décadas de vigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, han dado paso a una nueva regulación del Derecho Administrativo español, que a partir del 2 de octubre de 2016 vuelve a regularse distinguiendo las relaciones ad extra y ad intra de la Administración Pública, mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

 

Son varias las novedades en las relaciones ad extra, entre Administración y administrados, que introduce la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Destaca en primer lugar la capacidad de obrar de los administrados, que por primera vez incluye a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos en algunos casos. En el ámbito de la representación, se incluye como novedad el apoderamiento apud acta, tan conocido en ámbito judicial, que podrá ser presencial o electrónico en vía administrativa.

 

Asimismo, se establece la separación entre identificación y firma electrónica, siendo necesaria la primera con carácter general, y preceptiva la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado; incluyendo los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de la Administración de mantener y garantizar los expedientes en formato electrónico, el archivo electrónico único y el registro de los mismos.

 

Especial interés suscitan las novedades en materia de notificaciones electrónicas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda, estableciendo asimismo un acceso a las notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.

 

En cuanto a los plazos, destaca como novedad el cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando en consecuencia el cómputo de plazos en vía judicial y administrativa.

 

Respecto al procedimiento administrativo común, destaca la simplificación de los mismos, integrando el procedimiento sancionador y responsabilidad patrimonial como especialidades de aquel. Asimismo, se obliga a la Administración al uso generalizado de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, y a la resolución del mismo en tramitación simplificada en el plazo máximo de treinta días. Por último, se suprimen las reclamaciones previas en vía civil y laboral.

 

En relación a la revisión de los actos en vía administrativa, se regula como novedad la posibilidad por parte de la Administración de acordar la suspensión del plazo para resolver recursos conexos de un mismo acto administrativo en casos de pendencia judicial.

 

En lo que respecta a las relaciones ad intra, entre administraciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula a través de un título preliminar y otros tres títulos más las relaciones entre las distintas administraciones públicas, mediante disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, la Administración General del Estado, la organización y funcionamiento del sector público institucional y las relaciones interadministrativas.

 

Como no podía ser de otra forma, en coherencia con los expedientes electrónicos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Ley 40/2015 propugna la relación entre administraciones públicas mediante el uso obligatorio de medios electrónicos.

 

En materia de responsabilidad patrimonial, cabe señalar como la novedad la denominada “responsabilidad patrimonial del Estado Legislador” por las lesiones de los administrados derivadas de leyes inconstitucionales o contrarias al Derecho europeo.

 

En conclusión, no cabe duda de que el legislador ha hecho un esfuerzo considerable en tratar de adaptar el Derecho Administrativo español a los tiempos actuales, regulando las relaciones ad extra y ad intra de la Administración Pública, mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que a partir del 2 de octubre de 2016 pasan a convertirse los ejes centrales de la regulación del Sector Público.

 

Sin embargo, habrá que esperar a que existan y se lleven a efecto todos los medios materiales para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el legislador, aunque ello no obsta para que algunas administraciones se hayan apresurado a editar octavillas informativas recordando la obligación del art. 14.2 de relacionarse con la Administración exclusivamente a través de medios electrónicos, bajo el apercibimiento de la incoación de sanciones. Recordemos que dicha obligación aplica, entre otros, a todos los administrados que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, por ejemplo médicos, psicólogos, abogados, etc.

 

Madrid, 17 de octubre de 2016

 

Alberto Gómez Estebaranz

Abogado

Despacho Jurídico Internacional Lunas & Asociados

Deja una respuesta