CLÁUSULA SUELO: EL TJUE OBLIGA A LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS

Madrid, 21 de diciembre de 2016

Derecho Internacional, Derecho Europeo

                Estimados clientes y/o amigos:

            Sólo podemos deciros que en Lunas y Asociados nos enorgullece pertenecer a la UE y que tengamos a un TJUE tan sensato que sigue aplicando criterios legales y de justicia, en lugar de criterios economicistas o mercantiles como últimamente está haciendo nuestro TS, más preocupado por no afectar las cuentas de las grandes empresas que del respeto a los derechos y economía de los consumidores.

            La sentencia del TS había roto todas las normas jurídicas de nuestro ordenamiento, pues el TS se había creído con capacidad para modificar el derecho cuando en el principio de jerarquía normativa de nuestro sistema la jurisprudencia del TS es mera fuente de interpretación, pero no de modificación de las normas, y existiendo normas claras en el 1.303 CC y en la Ley de condiciones generales, lo que hizo el TS fue una desatino jurídico.

            Pocos éramos los que, como nosotros, manteníamos en público y privado nuestra confianza, contra todo pronóstico según la mayoría de los expertos, en que la sentencia volviera, como ha hecho, a la cordura jurídica y fuese este uno de los escasos supuestos en que el tribunal hiciese caso omiso a las disparatadas conclusiones del Abogado General y dictase sentencia contradiciéndole y a favor de los consumidores.

            En todo caso no hay que olvidar que las conclusiones del Abogado General han servido para que durante unos meses los clientes tuvieran miedo de perder los asuntos y aceptaran propuestas limitadas de restitución de los bancos y también para que se cerraran en falso asuntos judiciales con restitución parcial de los derechos. ¿Será el Estado español responsable por esta actuación tan alejada de las normas del TS? El abogado general ha sido una bomba de oxígeno que ha permitido a las entidades durante meses cerrar asuntos de forma favorable a sus intereses por esta causa, así que las conclusiones del Abogado General ya han producido su efecto bálsamo sobre las cuentas y tiempos de pago de las entidades. Justo es ahora que se vuelva a hacer (o más bien aplicar) justicia, como ha hecho el TJUE.

            Lo contrario habría sido para el TJUE acabar con su prestigio y coherencia en las resoluciones, de ahí que sea de agradecer que este tribunal haya puesto en su sitio las cosas y aclarado que una cláusula abusiva no puede desplegar NINGÚN efecto, ni puede ser limitada ni moderada por nadie, salvo el legislador o el propio TJUE.

            Es una pena que nuestro sistema judicial (que por otro lado tanto bien está haciendo en otros muchos casos a los consumidores) tenga que verse de nuevo en entredicho por la resolución de nuestro TS y que sea preciso que el TJUE nos recuerde que los derechos de los consumidores son algo muy importante y que hay que respetar, sin tratar de minimizarlos o matizarlos como si se tratara del “pariente pobre” del Derecho, como muchos piensan. Hasta hace poco dedicarse al Derecho del Consumo no era símbolo de prestigio y pocos éramos los que nos enorgullecíamos de haber dedicado nuestra vida profesional a esta causa. Poco a poco las cosas se ponen en su sitio.

            A ello contribuye sin ambages el TJUE cuando recuerda en la sentencia que las normas de protección frente a cláusulas abusivas son normas de orden público, imperativas, que incluso los jueces han de aplicar DE OFICIO, algo que no siempre hacen todavía todos los órganos judiciales, y que cualquier limitación o moderación privaría del efecto disuasorio que ayuda a sanear el mercado y también del efecto resarcitorio que establece la Directiva 93/13 para restablecer el equilibrio entre las partes necesario en todo sistema jurídico justo. La cláusula, una vez declarada poco transparente o abusiva (que, por cierto, no son lo mismo), nunca ha existido y deber restituirse al cliente a la situación de hecho o de derecho que tendría de no haber existido la cláusula.

            La resolución va a tener efectos no solo en tema de suelo de las hipotecas sino en otras muchas cláusulas abusivas (gastos de constitución de hipoteca, cláusulas de vencimiento, intereses abusivos, opción multidivisa, etc…) y debería servir para que los juzgados tengan claro, todos y de una vez por todas, que tienen OBLIGACIÓN que limpiar el mercado bancario de cláusulas abusivas, obligando a restituir a los clientes en sus derechos.

            La sentencia es tan clara y sencilla que parece gritar a los cuatro vientos que el asunto estaba tan claro y el error era tan evidente, que no hace falta llenar páginas de explicaciones. No hay mucho más que decir, basta limitarse a aplicar la norma que es meridianamente clara en sus términos, como también lo es, esta vez y otras muchas anteriormente, el TJUE, a quien no podemos sino dar las gracias por devolver la cordura a nuestro sistema.

            Igualmente gracias a los miles de afectados que han confiado en nuestro criterio y han seguido peleando, y cuyos recursos estamos defendiendo en los tribunales, a pesar de haber obtenido sentencias estimatorias y resarcitorias desde mayo de 2013. A los que teniendo este problema aún no se han decidido a reclamar la restitución de sus derechos nunca antes estuvo tan claro que solo reclamando y siendo perseverantes se hace justicia. Estamos a vuestra disposición para aclarar vuestras dudas y acompañaros en ese camino hacia el logro de vuestros derechos.

            ¡Feliz Navidad!

 

María José Lunas Díaz

Directora

Estudio Jurídico Internacional Lunas y Asociados

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